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SEGURIDAD AÉREA Y REFORMA LABORAL

La Justicia suspendió el decreto sobre descansos de pilotos y reabrió el debate por la fatiga operacional

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo frenó la aplicación del Decreto 378/25 tras una cautelar presentada por APLA. El tribunal advirtió sobre posibles riesgos para la seguridad aérea y cuestionó la falta de consulta previa en la modificación del régimen laboral de las tripulaciones.

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12 may, 2026 11:26 a. m. Actualizado: 12 may, 2026 11:26 a. m. AR
La Justicia suspendió el decreto sobre descansos de pilotos y reabrió el debate por la fatiga operacional

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió la aplicación del Decreto 378/25, que modificaba los tiempos de servicio, vuelo y descanso de las tripulaciones aéreas, y abrió un nuevo capítulo en la discusión sobre seguridad operacional, condiciones laborales y desregulación del sistema aerocomercial.



La resolución judicial hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas y dejó sin efecto la aplicación de la norma hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión, según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas.



En su fallo, el tribunal consideró que existen elementos suficientes para advertir que las modificaciones introducidas por el decreto podrían incrementar la fatiga operacional de las tripulaciones, con posibles consecuencias sobre la seguridad aérea.



La Cámara sostuvo que, en materia aeronáutica, rige el principio preventivo, por lo que no resulta necesario esperar a que se produzca un daño concreto para adoptar medidas judiciales, especialmente cuando están involucradas la integridad de trabajadores y pasajeros.



El Decreto 378/25 había sido dictado por el Gobierno nacional a comienzos de 2025 en el marco del proceso de desregulación impulsado para el sector aerocomercial.



Al momento de presentar la medida, el Ejecutivo argumentó que la reforma buscaba “modernizar” el sistema operativo, alinearlo con estándares internacionales y otorgar mayor flexibilidad a las aerolíneas para optimizar el uso de flotas y tripulaciones.



Entre otros puntos, la norma modificaba los límites máximos de horas de servicio, los descansos mínimos obligatorios y los esquemas de programación laboral, reemplazando el régimen anterior que había sido elaborado con participación de sindicatos, autoridades técnicas y especialistas en medicina aeronáutica.



Uno de los aspectos más cuestionados fue la ampliación de los márgenes de actividad diaria y semanal de los pilotos, en un contexto en el que organismos internacionales como la Organización de Aviación Civil Internacional y la Agencia Europea de Seguridad Aérea consideran a la fatiga operacional como uno de los principales factores de riesgo en la actividad aérea.



En los últimos años, gran parte de la industria internacional avanzó hacia sistemas de gestión de riesgo por fatiga más estrictos, basados en monitoreo permanente y evidencia científica.



La Cámara retomó ese enfoque y también cuestionó la ausencia de mecanismos de consulta y participación previa de los sectores involucrados.



En ese sentido, el tribunal recordó que la normativa anterior establecía expresamente la necesidad de consensos técnicos y gremiales por tratarse de una materia considerada “extremadamente sensible” para la seguridad operacional y la salud de las tripulaciones.



Según la resolución, la falta de ese procedimiento previo debilita la validez del cambio normativo implementado por el Poder Ejecutivo.



Además, la Justicia remarcó que el derecho al descanso, la limitación de la jornada laboral y la protección de la integridad física y psíquica de los trabajadores cuentan con tutela constitucional y supralegal, tanto en la Constitución Nacional como en convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por la Argentina.



Desde APLA interpretaron la decisión judicial como un respaldo a los cuestionamientos planteados desde el inicio de la discusión del decreto.



El sindicato sostuvo que la defensa de tiempos adecuados de descanso no constituye una reivindicación corporativa, sino una condición vinculada al mantenimiento de estándares de seguridad en la operación aérea.

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